Opinió

Constituciones españolas (1)

La Constitución en cualquier Estado es el cuerpo legal que recoge todos los elementos, derechos y deberes que tienen los ciudadanos de ese país. Es un cuerpo jurídico que da garantía a esas personas, que las protege de cualquier capricho de sus gobernantes y que obliga a todos, independientemente de que se conozcan o no sus preceptos. Es el órgano fundamental y todas las disposiciones del Estado que se publiquen o dispongan después tienen rango inferior y son un desarrollo de sus disposiciones, si se quiere simbólicas y con un idioma solemne .

Los regímenes autoritarios carecen de Constitución o, de haberla, suelen anularla. En España tenemos el ejemplo de la llegada al poder del general Franco. También hay gobiernos que redactan una Constitución sin consenso y son instrumento para eliminar libertades y derechos. El ejemplo más destacado fue el de las Repúblicas Populares nacidas bajo el patrocinio de la Rusia de Stalin en la Europa dominada por el ejército ruso.

España ha tenido nueve constituciones con un continuo vaivén de alternancias entre progresistas y conservadores, impuestas éstas por alzamientos militares, por el rey de turno o por la burguesía.

Constitución de Bayona de 1808

Aprobada por unas supuestas Cortes nombradas por el general francés Murat, con beneplácito de Napoleón, que tenía ocupadas la mayoría de las ciudades españolas con tropas francesas y había nombrado a su hermano Rey de España, la Constitución de Bayona ya señalaba la independencia del poder judicial, la inviolabilidad de la persona y de domicilio. No llegó a ser publicada por la precariedad de su gobierno. Establecía un Senado, un Consejo de Estado y unas Cortes integradas por los tres estamentos del momento: nobles, clero y burguesía.

Constitución de Cádiz de 1812, “la Pepa”

La primera Constitución española propiamente dicha, la del 1812, se aprobó en Cádiz y se bautizó con el nombre de la Pepa. Proclama que el poder reside en la nación y no en el Rey. Prevé un plan uniforme de enseñanza y un código civil.

Se inicia la división administrativa provincial. Anulada dos años más tarde por Fernando VII, volvió a regir los años 1820-1823 y otra vez en el 1836, siempre traída por presiones populares y anulada sucesivamente por los nobles y la monarquía para imponer otras de carácter absolutista.

Hay que destacar la numerosa participación catalana en su redacción, donde hubo representantes que se aliaron con las tendencias más liberales, como Espigo y Villanueva y otras en las filas de los diputados conservadores, como Jaume Creuas, eclesiástico, y Francesc Xavier
Borrell, que estaban en contra de la supresión de la Inquisición. El primer presidente de las Cortes fue el catalán Llatzer de Doce. Esta Constitución, por su tendencia liberal, se ha mitificado con el tiempo, y sus principios sirvieron como modelo a las posteriores constituciones, tanto a favor como en contra de sus postulados progresistas.

Constitución de 1837

Durante la regencia de la reina viuda María Cristina, esposa de Fernando VII, y en nombre de su hija Isabel II se redactó otra carta constitucional. Después del reinado de Fernando VII, absolutista, y de las guerras carlistas, se proyecta una nueva carta magna. Dividía las cortes en dos cámaras, Senado, representados por el clero y la nobleza, y el Congreso de elección directa. Elimina la confesionalidad del Estado y mantiene los derechos individuales, la libertad de imprenta, así como la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. En este período la Iglesia pierde sus privilegios sobre las tierras, pero el Estado a cambio se compromete a sostenerla. Fueron unos años convulsivos, con pronunciamientos militares y sin un gobierno firme.

Constitución de 1845

Forzado por el general Narváez, que presidió diversos gobiernos del reinado de Isabel II, se promulga otra nueva Constitución que refuerza los poderos de la Corona, el centralismo y restablece la confesionalidad del Estado. Por las presiones liberales, estuvo restringida durante los años 1854 y 1856 algunos de sus artículos más polémicos fueron sobre la restricción de libertades, pero otra vez en 1856 fue íntegramente aplicada, en detrimento de las tendencias liberales.

A causa del descontento, por su carácter absolutista, se proyectó otra Constitución, la de 1856, que no llegó a aplicarse, continuando así en vigor la de 1845. Con  el destronamiento de la reina Isabel II se abre un período incierto, con proclamas republicanas y otra monarquía con de Amadeo I de Saboya.

*Exregidor Ajuntament de Sabadell
DESTACADO:” España ha tenido nueve constituciones con un continuo vaivén de alternancias entre progresistas y conservadores”

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