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Agencias de rating

La Unión Europea lleva tiempo intentando controlar a las agencias de rating. Unas instituciones acostumbradas a operar sin corsés, a emitir dictámenes irresistibles e inapelables, a operar con procedimientos desconocidos y, lo que es más grave, a enjuiciar financieramente, en algunos casos, a quienes son sus dueños y señores. Ya desde el escándalo Enron en los EEUU y las peripecias de las subprime en 2007, también en los Estados Unidos, estas agencias están en el punto de mira de muchos gobiernos. La Unión Europea no es, pues, una excepción.
En el caso de la UE, en 2010 se dictó una norma que perseguía la integridad y la transparencia de estas instituciones. Además, se colocaron bajo la supervisión de la Autoridad Europea del Mercado de Valores que es quien, en el ámbito europeo, puede fiscalizar la actuación de las agencias e imponer sanciones cuando éstas incumplan las disposiciones en materia de integridad y transparencia. Ahora, quizás por el fracaso de esta regulación, la UE vuelve a la carga y pretende con nuevas normas aumentar la transparencia, reducir la dependencia de las agencias dominantes y, sobre todo, promover la competencia en un sector en manos de las tres instituciones que concentran el 95% de la cuota de mercado.
La UE busca con la nueva normativa cuatro objetivos: la rotación obligatoria de las agencias, restricciones en su accionariado, configurar un estándar especial de responsabilidad y, finalmente, dar entrada al regulador en los procedimientos de calificación. Por lo que se refiere a la rotación obligatoria, en principio nada que objetar. Si las entidades objeto de rating cambian cada tres o seis años de agencia de calificación podría comprobarse la racionalidad u objetividad de los dictámenes. En principio, la alternancia, si es entre agencias de prestigio y de calidad, es una buena medida aunque no guste al sector, como es lógico.
Evitar que un solo accionista controle más del 10% de una agencia o más del 5% de dos es razonable. Son instituciones con ánimo de lucro que realizan evidentes funciones de interés general como es el rating. Si dejamos que ese interés general se privatice, la corrupción hará acto de presencia.
También es positivo que la entidad objeto de rating pueda impugnar la valoración si es que aprecia que se ha realizado violando la normativa europea o se entiende que la agencia se ha conducido con negligencia profesional. Es sano, muy sano, que se puedan interponer reclamaciones y recurso contra los dictámenes de estas agencias porque en un Estado de Derecho la irresistibilidad o la irresponsabilidad no tienen cabida.
Y que el regulador europeo participe en las metodologías para realizar las evaluaciones financieras de las agencias tampoco debería llamar la atención en un mundo en el que la colaboración y la cooperación son formas normales de proceder.
En fin, la nueva normativa cumplirá su función si se aplica inteligentemente corrigiendo los excesos de un régimen que ha permitido a las agencias actuar sin límites.

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