Opinió

Constituciones españolas (y 2)

Constitución de 1869

Después de 23 años, se proclama por las Cortes otro nuevo texto obligado por las reyertas populares y el espíritu revolucionario de la época.
Remarca el carácter monárquico de España, frente a republicanos y tendencias centralistas.
Establece el nombramiento de los ministros por el rey, pero del partido que haya obtenido la mayoría, sufragio universal para elección del Senado y Congreso, amplía libertad de enseñanza, prensa, culto,  implanta el servicio militar obligatorio. Su aprobación, por primera vez, se realizó por voto universal directo entre todos los varones mayores de 25 años. Y, aunque con mayoría monárquica, fueron elegidos 85 diputados republicanos, la mayoría de estos por votos emitidos en la periferia, mientras que en el interior eran conservadores.

(En 1873 otra Constitución de carácter republicano y federal no llega  a votarse por el pronunciamiento del general Pavía, continuando en vigor la de 1869)
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Constitución de 1876

Es la Constitución que restituyó a los Borbones.  Fue sancionada por Alfonso XII.
A pesar de su carácter conservador, admite muchos de los derechos existentes anteriormente. Estuvo en suspensión durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923–1930) y estuvo vigente hasta la proclamación de la II República.

Constitución de 1931

Fue redactada por una comisión de juristas, encabezada por Jiménez de Asúa socialista y Ossorio y Gallardo, conservador. Se proclama el Estado como una república democrática de trabajadores, reconociéndose los derechos individuales, el de la propiedad y los de la mujer. Se prohíbe  a la Iglesia actividades de enseñanza y dio pie a los Estatutos de Autonomía vasco y catalán. Se fijó la figura del Presidente de la República y el jefe de gobierno nombrado por las Cortes. Solo se pudo poner en marcha parcialmente por las divisiones internas y por los cambios de gobiernos progresistas y conservadores que se sucedieron durante su vigencia.

Régimen de la Dictadura

Con el triunfo del franquismo, se proclaman las Leyes Fundamentales: Fuero del Trabajo, De los Españoles, Ley de los Principios del Movimiento Nacional, Ley Orgánica…). Aunque nunca llegaron a formar un solo cuerpo  legal, dictadas por Franco y aprobadas por aquellas Cortes, no puede ser calificada como Constitución, aunque nos regimos por ella durante 40 años .
Constitución de 1978

Es la actual, la llamada Democrática. Con una vigencia de 30 años ha garantizado el periodo más largo de convivencia y prosperidad para toda España.
Superada por la evolución de la sociedad actual y por los cambios políticos en Europa y en España, se plantean dos grandes opciones:
1) Iniciar un Proceso Constituyente de cambio total.
2) Una  Reforma del texto actual.

Particularmente estoy por la segunda posibilidad. Aparte de más fácil, menos traumático y, por lo tanto, más factible. Además, la actual nos ha llevado a una evolución positiva desde la Dictadura por lo que hace válido su articulado. Pero eso dependerá de los partidos políticos que  tendrán que pactarlo, y el proceso no se ve claro.

A mi juicio, es necesario reformar nuestra Constitución de 1978 en tres grandes bloques:
En su artículo I, apartado tercero, define la forma del Estado como Monarquía. Eso habría que ponerlo a consulta popular. Independientemente de que yo me declare republicano, es posible que la mayoría diera un sí a la monarquía. Pero debería consultarse al pueblo.

Segundo y más importante son los valores sociales que la actual Constitución reconoce en general a todos los españoles. Son “derechos”, pero al no estar blindados, funcionan más o menos en situaciones normales; aunque en crisis económicas o según el gobierno de turno, no se cumplen. Y hablamos de sanidad, enseñanza, vivienda, igualdad de derechos entre hombres y mujeres o reconocimiento de matrimonios del mismo sexo, etc, etc. Éstos, algunos ya enumerados en la Constitución, deben ser garantizados en el texto constitucional y no depender del vaivén de partidos políticos, sistemas económicos u otras causas.
Y luego, visto desde aquí, el cambio del Capítulo VIII que versa sobre la organización territorial del Estado. Transformación en un Estado Federal, y no es cuestión de simétrico o asimétrico, sino de reconocer a cada “parte” de estas Españas sus peculiaridades concretas, sus posibilidades, su perfil social, económico, político y ante todo identitario. Que no significa diversos derechos, sino peculiaridades concretas.

Para todo ello se necesita voluntad política de todos los protagonistas en un Parlamento que quiera resolver en profundidad esta crisis que abarca, guste o no, a la jefatura del Estado, al bienestar de los españoles y a la convivencia posible de todas las zonas del Estado, unas que tienen sentido de nación, otras con conformidad con su Estatuo y otras que incluso no necesitarían ni eso.
:”Se plantean ahora dos grandes opciones: Iniciar un Proceso Constituyente de cambio total o bien Reforma del texto actual”

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