Zona a 30 km/h.

Publicat el 05 d’abril de 2011 a les 17:13
Actualitzat el 12 de juny de 2018 a les 17:15
Leo en D.S. una noticia relativa a la Zona a 30, mencionando el establecimiento de la misma en diversoso lugares de nuestra ciudad, especialmente en proximidades de colegios y espacios de uso habitual de peatones. Pues bien, he leído detenidamente la noticia y veo que en la misma no se comenta exactamente a qué nos obliga el establecimiento de una “zona a 30”, sino que se habla únicamente de la limitación de velocidad que se impone a los vehículos que por ella circulen. Atengámonos a la norma y observaremos que literalmente dice: “Zonas 30. catálogo de nuevas posibilidades de convivencia entre el tráfico y los peatones: Una fórmula menos drástica de moderar el tráfico consiste en establecer “calles y áreas 30”, en las que la limitación de velocidad es, como su nombre indica, de 30 km/h. El Reglamento General de Circulación también incluye en su última versión esta fórmula bajo la denominación S-302: Señal de “zona 30”. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada, en primer lugar, a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad”. (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre). Considero, en consecuencia, tanto o más importante que la limitación de velocidad, que debe de quedar muy claro al usuario que, en una Zona a 30, la prioridad es del peatón.